7.11.11

La inconstuticionalidad de la Ley 136-11

Articulo invitado:
Frida Henriquez
La inconstuticionalidad de la Ley 136-11 de la República Dominicana

En busca por respuestas a rumores con referencia los requisitos para correr para diputado en el exterior me di la tarea de buscar la nueva constitucion y a ley 136-11. Para mi sorpresa alli se reflejaban ciertas desviaciones. A continuacion para su deleite estan los articulos de la constitucion, y parte de la ley que habla de las regulaciones. Usted saque sus propias conclusiones.

Según la Constitución dominicana articulo 6: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a esta Constitución”.

La constitución también dice en el Artículo 8 Función esencial del Estado. “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

La Constitución dicta en el la sección I, Articulo 79 Los requisitos para ser diputado: Para ser diputado o Diputada se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:

1) Las Diputadas y diputados electos por una demarcación residirán en la misma
durante el período por el que sean electos.

2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después
de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en
la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.

La Ley 136-11, Capitulo III, Sección I, Articulo 7 : Presentación de candidaturas. Las candidaturas para diputados y diputadas en representación de la comunidad dominicana en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas legalmente reconocidas en la Junta Central Electoral, mediante listas cerradas y bloqueadas, sometidas por ante la secretaría general de dicho organismo electoral, en los plazos establecidos por las leyes.

En que momento nuestra constitución contempla exclusivamente derechos de representación ciudadana cualquier organización o agrupación política? Porque la Ley 136-11 hace diferencia entre Dominicanos, discriminando aquellos que no militan en organizaciones politicas, pero que quisieran participar en el proceso de manera independiente?. En que momento nuestra Constitución les da los partidos políticos el derecho a calificar quien puede ser elegido, imponiéndonos así a los residentes en el exterior aceptar sin opción lo que estos partidos políticos predican?

Que pasa entonces con el independiente? Es indiscutible que en el exterior las cosas funcionan de una manera diferente. Empezando por la manera en que nuestros representantes se comportan, donde no se siguen los mínimos protocolos hasta llegar a deshonrar nuestra constitución. Donde están los responsables patriotas elegidos para defender y proteger los derechos ciudadanos, a quienes están representando realmente? Segun el Articulo 6de la constitucion, esta ley y demas requisitos debieran considerarse nulos por limitar or coartar el derecho constitucional de los ciudadanos a ser elegidos de manera independiente y sin ataduras como lo establece la constitucion Dominicana.

Con tan poco tiempo para las proximas elecciones y entendiendo que es la primera eleccion en el exterior, no se espera que el proceso sea perfecto de forma, pero si de fondo, por eso se necesita urgentemente que se corrija esta ley para garantizar verdaderamente el derecho inalienable a elegir y ser elegido, como lo contempla un verdadero proceso democratico.

Por Frida Henriquez
friesther@gmail.com
Fuente:http://www.atanay.com/detail.aspx?n=13467

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