21.9.08

El derecho de la Diaspora en la Constitucion Dominicana

Una mayoria de los Dominicanos estamos de acuerdo en que la ultima modificacion a la Constitucion de la Republica Dominicana aprobada el 25 de Julio de 2002 no fue la mejor y que amerita revision/modificacion para que permita interpretar correctamente el espiritu de la Constitucion y disminuir las ambiguedades en la interpretacion de los XIII titulos contenidos en la Carta Magna.
Uno de los puntos que merece atencion de la Diaspora Dominicana es el TITULO III sobre los DERECHOS POLITICOS, Seccion I, DE LA NACIONALIDAD, ARTICULO 11 y tambien la SECCION II de CIUDADANIA,ARTICULO 12; y decimos esto porque aun hasta en la 3ra generacion de descendientes nacidos en el extranjero se sienten DOMINICANOS, pero al espiritu e interpretacion de la Constitucion no adquieren ese derecho automaticamente como ocurre en la mayoria de los paises del mundo, lo cual les ha beneficiado grandemente.
Las sugerencias son las siguientes: El Acapite 3) del Articulo 11 sobre QUIENES SON DOMINICANOS debiera quedarse simplemente: "Son Dominicanos todas las personas nacidas en el extranjero de Padre o Madre Dominicanos", asi todo hijo de Dominicanos tendrian el derecho de ser dominicano desde su nacimiento y para validez debiera haber un registro especial en el Consulado y/o Embajada mas cercano. En este mismo ARTICULO 11 de la Constitucion, los parrafos II y III discrimina en genero, por lo que debiera decir: el nacional Dominicano.
Si pasamos a la SECCION II, ARTICULO 12 esta totalmente equivocado porque la nacionalidad se adquiere al momento de nacer y por registro, no cuando se adquiere la mayoria de edad, por lo tanto, debiera decir: Son ciudadanos todos los Dominicanos de uno u otro sexo NACIDOS en el territorio de la Republica Dominicana y/o hijos de nacionales Dominicanos en el extranjero. Leemos en los medios de comunicacion Dominicanos que algunos cabilderos "dominicanos y extranjeros" estan abogando para que se reconozcan derechos a otras nacionalidades en nuestro territorio y sinembargo quien aboga por los derechos legitimos de nosotros, la Diaspora Dominicana para que, al amparo de la Constitucion, los hijos de Dominicanos en el extranjero adquieran por derecho natural la nacionalidad de sus padres? Fue un chico de la diaspora como Felix Sanchez (en la foto) quien le dio al pais su primera medalla de oro en los Juegos Olimpicos de Grecia en el 2004; su gloria y orgullo ha sido fuente de inspiracion para muchos otros atletas dominicanos. Hay muchos orgullos hijos de Dominicanos con altas calificaciones y posiciones relevantes en entidades internacionales, tales como Universidades, Ciencia y Tecnologia, Economia, Arte, Gobierno, Finanzas, la Nasa, etc...
Creemos que la Republica Dominicana tiene un activo nacional altamente preparado y capacitado en el extranjero con el cual debiera contar para sus planes de desarrollo para las proximas 3 decadas, y de no hacerlo, estarian perdiendo su mejor oportunidad de tener los verdaderos ALIADOS en el exterior: la DIASPORA DOMINICANA! Quien responde?
Para ver el documento completo de la constitucion vigente del 2002: www.jmarcano/mipais/politicos/constitucion.htm

(Con autorizacion a reproducir)

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