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2.4.26
Cuando un sistema "Democrático" se opaca para los ciudadanos
Miami, Florida, 2 de Abril, 2026.- A 65 años del paso trascendente hacia una democracia que hizo la República Dominicana en 1961, cuando terminó la llamada "era de 30 años de Rafael Leonidas Trujillo", han transcurrido una diversidad de gobiernos entre Consejos de Estado y Triunviratos y surgidos mediante elecciones como establecen los preceptos Constitucionales, cada 4 años, traspaso presidencial cuando no son re-electos.
La Constitución aprobada en el 2015 y la reciente modificación del 27 de Octubre del 2024, vigente hasta la fecha, todavia mantiene el Artículo 22, el "Derecho a elegir y ser elegido", lo cual constituye el principio de toda democracia. https://www.consultoria.gov.do/Documents/GetDocument?reference=88cd6dd0-268b-4fda-a12a-0f3ae7fcfa7e
Sinembargo, los Congresistas elegidos desde el 2020, que fueron reelegidos en el 2024, con mayoria aplatante en las dos cámaras del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y es el mismo que encabeza el Poder Ejecutivo, se planteó eliminar de la ley Electoral 20-23 sobre las candidaturas independientes, ésta que cumple con el mandato constitucional, pero tambien con el mandato dictado por el Tribunal Constitucional, máxima autoridad reservada por la Constitución misma para interpretar la Carta sustantiva que rige el país y las propias leyes de la República Dominicana.
La bancada del PRM y sus partidos aliados acogieron el proyecto de Ley contra las candidaturas independientes presentado por el Senador de La Vega Ramón Rogelio Genao y fue aprobada por la mayoria del Senado y luego por la de Diputados, donde el PRM y aliados electorales, es mayoria!
Y por qué no se buscó la forma de mantener las candidaturas independientes vigentes? O seria que desde el principio hubo pre concepción "inocente" de mal estructurada dicha ley de Partidos y que dieron al traste con su desaparición sin ni siquiera sopesar alternativas para mantenerlas? Qué primó" más en las mentes y deliberaciones de los legisladores"? Son cuestionamientos que todo ciudadano dominicano que busque alcanzar mejor su Democracia en RD como la soño nuestro Patricio Juan Pablo Duarte y Diez, así como los procesos que la solidifiquen debieron considerarse hoy. Pero tambien, evaluar bien estas acciones para las elecciones del 2028.
Pese a recomendaciones al Presidente de muchos entendidos, incluso, editorial de medios como Diario Libre, el Presidente Luis Abinader Corona, de que no promulgara esta Ley que "cercena" el espiritu de la Constitución Art. 22, decidió promulgarla, asestando una daga al espiritu de lo que significa la verdadera democracia en el concepto en que ha sido concebida, y ahora los ciudadanos solo tienen derecho a "elegir" de la lista de opciones exclusivas y como "casta privilegiada" bajo el sistema de partidos, no a ser ELEGIDOS, libre de todo atavismo "impositivo partidario".
Tanto que en la República Dominicana copian modelos de desarrollo, pero no así por ejemplo adaptar el modelo de eleccione en los Estados Unidos como en otros países con una Democracia mejor respetada, en que al ciudadano se le permite incluso hasta escribir su propio nombre en la boleta electoral para votar hasta por si mismo, así como a cualquier ciudadano que considere apto para cargos electivos y NO ESTA OBLIGADO A PERTENECER A UN PARTIDO para servir a su país. Ese paso dado en la República Dominicana (y lo entienden mejor los dominicanos del exterior que viven en países llamados de primer mundo) se acerca mucho a países de otro sistema, no tanto al logro de una DEMOCRACIA sin limites al ciudadano!
Entendemos que con esta acción se contraviene el art. 6 de la Constitución vigente que dice:
"Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. El reto ahora pasa de nuevo al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de nuevo.
Cada dirigente de un país elige la forma en que será recordado en la historia, no por lo que diga, sino por lo que hace, y este episodio marcará sin duda, el historial "democrático" del presidente de turno en la República Dominicana, a quien justamente le quedan 28 meses para dejar el poder como se espera, el 16 de Agosto del 2028, este 2 de Abril del 2026, de acuerdo a la Constitución, si no es modificada de nuevo.
VER: Ley Electoral 20-23
Palacio Nacional
Copiamos información de la página de la Presidencia:
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Presidencia
Presidente Abinader promulga Ley núm. 13-26 aprobada por el Congreso Nacional respecto a normativas electorales
1 de Abril 2026 | 15:58
Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader promulgó la Ley núm. 13-26, aprobada por el Congreso Nacional, relativa a la normativa electoral del país.
La referida ley deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, que contemplaban postulaciones fuera de los partidos políticos reconocidos por las legislaciones electorales vigentes en nuestro país.
La medida responde a la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el régimen previo por considerar desproporcionados los requisitos establecidos.
La ley establece que las postulaciones a cargos de elección popular quedan reservadas a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, conforme a la Constitución vigente.
“Que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituyen las modalidades exclusivas de la participación política, entendida como el proceso hacia la elección de las autoridades electivas en las distintas instancias y ramas del gobierno”, dice textualmente el documento.
El texto legal argumenta que permitir candidaturas independientes generaría conflictos en aspectos como la suplencia de cargos y la organización institucional del sistema político.
La disposición fue promulgada por el presidente Luis Abinader el 26 de marzo de 2026 y entró en vigencia tras su publicación oficial."
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Presidente Abinader promulga Ley núm. 13-26 aprobada por el Congreso Nacional respecto a normativas electorales
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